Guías EUDR

EUDR para transitarios y agentes de aduanas: el representante autorizado

Por Juan Cantón (Francodesystems) ·

Un transitario o agente de aduanas puede presentar las DDS en nombre de sus clientes como representante autorizado (art. 6 del Reglamento (UE) 2023/1115), con un mandato por escrito. La responsabilidad de cumplir sigue siendo del importador.

Qué es el representante autorizado

El artículo 2.22 lo define como una persona física o jurídica establecida en la UE que ha recibido un mandato por escrito de un operador o comerciante para actuar en su nombre. El artículo 6 le permite presentar la DDS por cuenta de su cliente. Si la autoridad lo pide, tiene que enseñar una copia del mandato.

Lo que no cambia es quién responde. El operador sigue siendo responsable de que el producto cumpla, aunque la DDS la haya presentado otro. Para el importador es una forma de delegar el trabajo, no la responsabilidad.

No es lo mismo que la representación aduanera

Que seas representante aduanero de un cliente (directo o indirecto, según el Código Aduanero de la Unión) no te convierte en su representante para el EUDR. Son dos papeles distintos con dos documentos distintos. Necesitas un mandato EUDR aparte, aunque puedas firmarlo a la vez que el aduanero.

En la práctica los dos trabajos se tocan: el número de referencia de la DDS tiene que ir en el DUA. Si tú haces las dos cosas, el número pasa de TRACES al DUA sin que nadie lo copie de un correo.

Cómo se hace en TRACES

Al registrar tu empresa en el sistema de información del EUDR pides el papel de representante autorizado. TRACES distingue entre representante de un operador y representante de un comerciante, y en cada DDS que presentas con ese papel tienes que identificar al operador real, con su nombre y su país. Si falta, TRACES la rechaza.

El resto de la DDS es igual que la de cualquier operador: producto, cantidad, país de producción y geolocalización. El EORI que cuenta para la importación es el del operador, no el tuyo. El paso a paso está en la guía de cómo presentar una DDS.

Qué poner en el mandato

El reglamento exige que sea por escrito, pero no da un modelo. Un mandato que funcione en la práctica recoge al menos esto (no es asesoramiento jurídico; revísalo con tu abogado):

  • Quién es el operador y quién el representante, con NIF y EORI.
  • Qué cubre: materias primas o códigos NC, periodo y si incluye modificar y retirar DDS.
  • Qué información entrega el operador y cuándo: proveedores, geolocalización, evaluación del riesgo.
  • Que la decisión sobre el riesgo es del operador, y cómo te la comunica.
  • Quién guarda los registros durante 5 años y cómo se accede a ellos en un control.
  • Qué pasa si falta información a la hora del despacho.

Qué puede hacer el transitario y qué no

Puedes recoger los datos de los proveedores, validar los ficheros GeoJSON, preparar y presentar la DDS, llevar el número al DUA y guardar el expediente. Es un servicio que muchos importadores pequeños van a necesitar, porque no tienen a nadie que conozca TRACES.

Lo que no conviene es que el transitario decida por su cuenta que el riesgo es despreciable. Esa conclusión es del operador. Lo sensato es que el mandato deje claro que tú presentas con la evaluación que te da el cliente, o con la que preparas tú y él aprueba.

Cómo organizarlo con muchos clientes

Un transitario de Valencia con 40 importadores de café, cacao y madera tiene 40 operadores distintos, cada uno con sus proveedores y sus parcelas, y cientos de DDS al año. Con el formulario web de TRACES eso es copiar y pegar todo el día.

Sourevo está pensado para ese caso: una organización que gestiona varios operadores, con un portal donde los proveedores de cada cliente suben sus parcelas, y las DDS se presentan contra la API de TRACES con el papel de representante autorizado. Si quieres verlo con un caso tuyo, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que estar el representante en España?
Tiene que estar establecido en la UE. No tiene por qué estar en el mismo país que el operador.
¿Puedo representar a un exportador de fuera de la UE?
La DDS de una importación la presenta el operador que pone el producto en el mercado de la UE, que es el importador establecido aquí. Si el que comercializa no está establecido en la UE, el artículo 7 traslada la condición de operador a la primera persona establecida en la UE que comercializa el producto.
¿Hace falta un mandato por cada operación?
El reglamento solo exige que el mandato sea por escrito. No pide uno por operación, así que un mandato por cliente que defina qué cubre y durante cuánto tiempo es suficiente en la mayoría de casos.
¿Puedo cobrar por presentar las DDS?
Sí. Es un servicio como la tramitación aduanera y el reglamento no dice nada sobre su precio. Lo que cobres no cambia la responsabilidad: sigue siendo del operador.
¿Cambia algo con las micro y pequeñas empresas?
Solo la fecha: muchas de ellas empiezan el 30 de junio de 2027, salvo en madera del EUTR. Son las que más van a delegar. Las fechas están en la guía de plazos.

¿Quieres ver cómo quedaría con tus envíos?

Sourevo recoge las parcelas de tus proveedores, valida la geolocalización y presenta la DDS en TRACES. Si te encaja, lo probamos con un envío tuyo.

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Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1115 (EUR-Lex) · Reglamento (UE) 2025/2650 (EUR-Lex) · Comisión Europea: apertura del registro en el sistema de información EUDR · Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación. Es información general; para un caso concreto, manda lo que diga tu asesor o la autoridad competente.