Guías EUDR

Qué es el EUDR y a quién afecta

Por Juan Cantón (Francodesystems) ·

El EUDR es el Reglamento (UE) 2023/1115. Prohíbe vender en la UE, o exportar desde ella, café, cacao, soja, aceite de palma, caucho, madera y ganado bovino (y los derivados de su Anexo I) si salen de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 o no se produjeron de forma legal. Quien los pone por primera vez en el mercado tiene que demostrarlo con una declaración de diligencia debida (DDS) en TRACES.

Qué prohíbe

El artículo 3 pone tres condiciones a la vez. Un producto del Anexo I solo puede entrar en el mercado de la UE, o exportarse, si cumple las tres:

  • Libre de deforestación: la materia prima se produjo en tierra que no se ha deforestado después del 31 de diciembre de 2020. En madera, además, sin degradación forestal después de esa fecha.
  • Legal: producida según la legislación del país de producción (uso de la tierra, medio ambiente, trabajo, derechos humanos, impuestos, entre otras; art. 2.40).
  • Cubierta por una declaración de diligencia debida presentada en el sistema de información de la UE, que está dentro de TRACES NT.

La fecha de corte no se mueve con los aplazamientos. Lo que se ha retrasado es la fecha desde la que se exige el reglamento; el 31-12-2020 sigue siendo la referencia para saber si una parcela vale.

Qué productos cubre

Siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Pero el alcance real lo marca el Anexo I, que va por códigos de la Nomenclatura Combinada (NC). Un producto entra si su código está en el anexo, no porque «lleve» una de esas materias.

Dos ejemplos: un mueble de madera de la partida 9403 está dentro; uno de bambú, no, porque el bambú no cuenta como madera. Una tableta de chocolate (1806) está dentro; una galleta con chocolate (1905), no, aunque el chocolate que compra el fabricante sí. Si tienes dudas con un código, el comprobador de códigos NC te dice si está en el Anexo I.

El anexo ha cambiado dos veces. El Reglamento (UE) 2025/2650 sacó los productos impresos del capítulo 49. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, en vigor desde el 18 de septiembre de 2026, sacó el cuero y las pieles de bovino, varios artículos de caucho vulcanizado y la carcasa de los neumáticos recauchutados, y añadió el café soluble, más derivados de palma y las lenguas de bovino congeladas, que se exigen desde el 30 de diciembre de 2027.

A quién afecta y qué le toca a cada uno

La reforma de diciembre de 2025 dejó claro que la DDS la presenta solo quien pone el producto por primera vez en el mercado. El resto de la cadena guarda números de referencia. Los papeles son estos:

  • Operador: quien importa el producto a la UE, lo produce en la UE y lo comercializa por primera vez, o lo exporta. Hace la diligencia debida completa y presenta la DDS antes del despacho o la exportación.
  • Operador posterior: quien transforma o vuelve a comercializar un producto que ya tiene DDS (el tostador que compra café verde a un importador español, la fábrica de muebles que compra tablero en Valencia). No presenta DDS: recoge y guarda durante 5 años los números de referencia de las DDS de origen.
  • Comerciante: quien vende el producto ya comercializado sin transformarlo. Mismas obligaciones que el operador posterior.
  • Registro: los operadores posteriores y comerciantes que no son pymes tienen que registrarse en el sistema de información aunque no presenten DDS.

Si el proveedor está fuera de la UE y te vende el producto ya despachado por otro, mira el artículo 7: cuando quien lo pone en el mercado no está establecido en la UE, la primera persona establecida en la UE que lo comercializa se considera operador. Y si no quieres presentar las DDS tú mismo, un tercero puede hacerlo como representante autorizado.

Qué tiene que hacer un operador

La diligencia debida del artículo 8 tiene tres pasos, y la DDS es el resumen que se presenta al final:

  • Recoger información (art. 9): descripción y código del producto, cantidad, país de producción, geolocalización de todas las parcelas, fecha o periodo de producción, proveedores y clientes, y pruebas de que no hay deforestación y de que la producción es legal.
  • Evaluar el riesgo (art. 10): con esa información, decidir si el riesgo de que el producto no cumpla es nulo o despreciable.
  • Reducir el riesgo (art. 11): si no lo es, pedir más datos, hacer auditorías o cambiar de proveedor hasta que lo sea. Si no se consigue, el producto no se puede comercializar.

Toda esa información se guarda 5 años desde la fecha de comercialización o exportación (art. 9). El sistema de diligencia debida se revisa al menos una vez al año (art. 12).

Países de riesgo bajo, estándar y alto

La Comisión clasifica los países según el riesgo de deforestación (art. 29). La lista vigente está en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093: Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar y Rusia son de riesgo alto; los Estados miembros de la UE, Estados Unidos, Canadá o China, entre muchos otros, de riesgo bajo; y los países que no aparecen en ninguna de las dos listas, como Brasil, Indonesia o Costa de Marfil, de riesgo estándar.

Si todo lo que compras viene de países de riesgo bajo, aplicas la diligencia simplificada del artículo 13: no tienes que evaluar ni reducir el riesgo, pero sí recoger la información del artículo 9, geolocalización incluida. El nivel de riesgo también cambia la intensidad de los controles: las autoridades revisan cada año al menos al 3 % de los operadores de cada materia prima, y al 9 % en el caso de los países de riesgo alto (art. 16).

Desde cuándo

El 30 de diciembre de 2026 para grandes y medianas empresas, para todos los operadores posteriores y comerciantes, y para micro y pequeñas empresas con productos de madera que ya estaban bajo el EUTR. El 30 de junio de 2027 para el resto de micro y pequeñas empresas. Los detalles, en la guía de plazos del EUDR.

Por dónde empezar

Si importas alguno de estos productos, este es el orden que funciona:

  • Saca la lista de códigos NC que importas y comprueba cuáles están en el Anexo I.
  • Para cada uno, decide tu papel: operador, operador posterior o comerciante.
  • Pide a tus proveedores la lista de productores y la geolocalización de un envío real. Ahí sabrás quién puede dártela y quién no.
  • Da de alta tu empresa en TRACES con EU Login y prueba una DDS de principio a fin.

Preguntas frecuentes

¿El EUDR afecta a productos fabricados en España?
Sí. Se aplica a todo lo que se comercializa en la UE, también lo producido aquí. La UE está clasificada de riesgo bajo, así que los productores europeos hacen diligencia simplificada, pero siguen necesitando la geolocalización.
¿Qué pasa con el EUTR de la madera?
El EUDR lo deroga. Los productos que estaban bajo el EUTR pasan al EUDR desde el 30 de diciembre de 2026 para todas las empresas, también micro y pequeñas.
¿Una pyme que solo revende tiene que hacer algo?
Como comerciante pyme no presenta DDS ni tiene que registrarse. Sí tiene que recoger y guardar 5 años los números de referencia de las DDS de los productos que compra y vende.

¿Quieres ver cómo quedaría con tus envíos?

Sourevo recoge las parcelas de tus proveedores, valida la geolocalización y presenta la DDS en TRACES. Si te encaja, lo probamos con un envío tuyo.

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Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1115 (EUR-Lex) · Reglamento (UE) 2025/2650 (EUR-Lex) · Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 (EUR-Lex) · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 (EUR-Lex) · Comisión Europea, Access2Markets: calendario y novedades del EUDR. Es información general; para un caso concreto, manda lo que diga tu asesor o la autoridad competente.