¿Qué papel y cartón entra en el EUDR?
El Reglamento (UE) 2023/1115 trata la pasta y el papel como productos derivados de la madera. En el Anexo I, tal como quedó tras el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 (en vigor desde el 18 de septiembre de 2026), aparecen como «ex 47» (pasta de madera) y «ex 48» (papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón). El «ex» significa que no entra todo el capítulo: hay exclusiones escritas en la propia línea del anexo.
Para el capítulo 48 el anexo excluye cinco grupos: los residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE; los productos usados y de segunda mano; los productos recuperados (desperdicios y desechos) y los derivados de ellos; los envases y embalajes que solo sostienen, protegen o transportan otro producto; y la correspondencia y el material de marketing o informativo que acompaña a otro producto o se reparte gratis. Lo demás entra: papel de oficina, papel prensa, kraft, cartón ondulado, papel tisú, cajas, bolsas, sobres, cuadernos y etiquetas.
Un ejemplo: una papelera de Valencia que importa bobinas de kraft de Brasil y resmas de papel de oficina de Indonesia necesita una declaración de diligencia debida (DDS) para cada envío. Si dudas con un código, el comprobador de códigos NC te dice si está en el Anexo I.
Producto por producto
Resumen de los casos más habituales. Manda la descripción del Anexo I y la clasificación arancelaria de tu mercancía:
| Producto | Código NC | ¿Entra? | Nota |
|---|---|---|---|
| Pasta de madera química o mecánica | 4701 a 4705 | Sí | Hay que llegar al bosque de origen |
| Papel para reciclar y pasta de papel reciclado | 4706, 4707 | No | Productos recuperados |
| Papel prensa, de oficina, kraft | 4801 a 4805 | Sí | |
| Papel higiénico, servilletas, pañuelos | 4803, 4818 | Sí | |
| Cajas, sacos y bolsas de papel o cartón | 4819 | Sí, si los vendes como producto | No, si solo envuelven otra mercancía |
| Sobres, cuadernos, agendas | 4817, 4820 | Sí | |
| Etiquetas de papel o cartón | 4821 | Sí | |
| Libros, periódicos, catálogos, calendarios | Capítulo 49 | No | Fuera desde el Reglamento (UE) 2025/2650 |
| Productos de papel a base de bambú | Capítulos 47 y 48 | No | El bambú no cuenta como madera |
Embalajes: cuándo entran y cuándo no
La regla depende de para qué se usa el embalaje, no de qué es. El Anexo I excluye el material de embalaje y los envases de un solo uso que se usan exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con él. Los envases claramente reutilizables también quedan fuera desde el momento en que se usan para eso.
En la práctica: las cajas de cartón que rodean unos televisores que importas no necesitan DDS; las cajas vacías que compras a un fabricante de China para envasar tu producto en España sí, porque son la mercancía. Lo mismo pasa con el manual de instrucciones o el folleto que va dentro de la caja: es material informativo que acompaña a otro producto y no entra.
En aduana estas exclusiones tienen sus propios códigos de documento en el DUA. Están en la guía de códigos TARIC del EUDR en el DUA.
Libros, papel reciclado y bambú
Los libros, periódicos, catálogos y demás impresos del capítulo 49 estaban en el Anexo I original. El Reglamento (UE) 2025/2650 borró esa línea, así que un editor que imprime libros en Asia no presenta DDS por ellos. El papel en blanco con el que se imprimen sigue dentro: si una imprenta española lo importa, la DDS es suya.
El papel recuperado (partida 4707) y lo fabricado a partir de él, como la pasta de fibras recicladas de la 4706, quedan fuera. Si un papel mezcla fibra reciclada y fibra virgen, la parte virgen sigue sujeta al reglamento, así que pide a la fábrica la composición y el origen de esa fibra.
El bambú, el ratán y materiales leñosos parecidos no cuentan como madera, como recuerda el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. El código NC no distingue el papel de bambú del de madera: la prueba es la ficha de composición de la fábrica. Si el papel mezcla bambú y fibra de madera, lo prudente es tratar la parte de madera como sujeta.
Qué tiene que reunir un importador de papel
El papel se trata como cualquier producto de madera. La DDS del operador, quien lo introduce por primera vez en la UE, necesita:
- Especie con nombre común y científico (Anexo II). En papel de Indonesia suele ser acacia o eucalipto de plantación; «madera dura tropical» no vale.
- Geolocalización de las parcelas o concesiones forestales de las que sale la fibra, no la dirección de la fábrica. Casi siempre son polígonos, porque superan las 4 ha. Los detalles, en la guía de geolocalización.
- Cantidad en kilos netos y código NC de lo que importas.
- Datos del proveedor y pruebas de legalidad: licencias o permisos de aprovechamiento de las concesiones y documentos de la cadena entre el bosque y la fábrica.
Una fábrica grande compra fibra de muchas concesiones a la vez, así que el fichero puede traer cientos de polígonos. Un caso real que ha pasado por Sourevo: una fábrica de papel de Indonesia envió un GeoJSON con 551 polígonos de 7 concesiones. Doce eran el mismo polígono repetido con dos nombres de lugar, así que quedaron 539 parcelas. Sourevo omite los contornos idénticos y guarda en cada parcela su productor (la concesión) para mandarlo a TRACES. En el entorno de pruebas de TRACES, esa DDS de 539 polígonos tardó unos 3,5 minutos en estar disponible.
Plazos: el papel no tiene prórroga para pymes
La pasta y el papel de los capítulos 47 y 48 ya estaban en el Reglamento EUTR (UE) 995/2010, que el EUDR deroga. Por eso el EUDR se aplica a estos productos desde el 30 de diciembre de 2026 a todas las empresas, también a micro y pequeñas. El aplazamiento al 30 de junio de 2027 no vale para la madera que ya estaba en el EUTR. Las fechas completas están en la guía de plazos del EUDR.
Si compras el papel a un importador o fabricante de la UE que ya presentó la DDS, eres operador posterior o comerciante y no presentas DDS: guardas los datos de proveedores y clientes durante 5 años. Una imprenta que compra bobinas a un distribuidor español está en ese caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Los libros importados necesitan DDS?
- No. El Reglamento (UE) 2025/2650 sacó del Anexo I los productos impresos del capítulo 49: libros, periódicos, catálogos e imágenes. El papel sin imprimir del capítulo 48 sigue dentro.
- ¿Las cajas de cartón vacías que importo para envasar entran?
- Sí. Si la caja es la mercancía que compras, es un producto de la partida 4819 y necesita DDS. Solo queda fuera el embalaje que sostiene, protege o transporta otro producto con el que se presenta.
- ¿Y el papel reciclado?
- El papel recuperado y los productos fabricados a partir de él quedan fuera del Anexo I. Si el papel lleva también fibra virgen, esa parte sigue sujeta y hay que documentar su origen.
- Soy micro o pequeña empresa y solo importo papel. ¿Tengo hasta 2027?
- No. La pasta y el papel estaban en el EUTR, así que para ti el EUDR se aplica desde el 30 de diciembre de 2026, como a las empresas grandes.
- ¿Hay que geolocalizar la fábrica de papel?
- No. Se geolocalizan las parcelas o concesiones forestales donde se cortó la madera que acaba en el papel. La fábrica es un eslabón de la cadena, no el origen.