Guías EUDR

Operador posterior y comerciante EUDR: obligaciones

Por Juan Cantón (Francodesystems) ·

Desde el Reglamento (UE) 2025/2650, el operador posterior (quien fabrica un producto del Anexo I con productos que ya tienen DDS) y el comerciante (quien lo revende) no presentan DDS. Tienen que guardar al menos 5 años los datos de proveedores y clientes y, si compran al operador, los números de referencia de sus DDS. Si no son pymes, además se registran en el sistema de información.

¿Eres operador posterior o comerciante?

El Reglamento (UE) 2025/2650 cambió el reparto de papeles del Reglamento (UE) 2023/1115. Ahora hay tres figuras en la cadena, y solo la primera presenta declaraciones de diligencia debida (DDS):

  • Operador: quien introduce el producto en el mercado de la UE o lo exporta, excluidos los operadores posteriores (art. 2.15). En la práctica, el importador o quien produce en la UE.
  • Operador posterior: quien introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados con otros productos pertinentes, todos ellos amparados por una DDS o por una declaración simplificada (art. 2.15 ter). El tostador que compra café verde (0901 11) a un importador y vende café tostado (0901 21), el fabricante que compra tablero contrachapado (4412) y vende muebles (9403) o el chocolatero que compra manteca de cacao (1804) y vende tabletas (1806).
  • Comerciante: cualquier otra persona de la cadena que comercializa el producto (art. 2.17). El distribuidor, el mayorista o la tienda que lo revende sin transformarlo.

El reglamento da las mismas obligaciones a operadores posteriores y comerciantes (art. 5). Lo que cambia tus deberes es si eres pyme y si compras directamente al operador. Si tu producto final no está en el Anexo I, como unas galletas con chocolate (1905), ese producto queda fuera; compruébalo en el comprobador de códigos NC.

Operador, operador posterior y comerciante: quién hace qué

Resumen de lo que pide el texto consolidado tras la reforma:

Papel¿Presenta DDS?¿Se registra?¿Guarda información?
OperadorSí, antes de comercializar o exportar (art. 4)Sí, para poder presentarSí: la DDS 5 años (art. 4.3) y la información del art. 9
Operador posterior no pymeNoSí, antes de comercializar (art. 5.2)Sí, al menos 5 años (art. 5.3 y 5.4)
Operador posterior pymeNoNoSí, al menos 5 años
Comerciante no pymeNoSí (art. 5.2)Sí, al menos 5 años
Comerciante pymeNoNoSí, al menos 5 años

Hay un cuarto caso que conviene conocer: el micro o pequeño operador primario (art. 2.15 bis), un productor pequeño de un país de riesgo bajo que vende lo que él mismo cultiva o cría. No presenta DDS, sino una declaración simplificada única (art. 4 bis), y recibe un identificador de declaración. Para quien le compra, ese identificador hace el papel del número de referencia.

Qué información tienes que recoger y guardar

El artículo 5.3 pide lo mismo a todos, pymes incluidas, para cada producto que vayas a comercializar o exportar:

  • De quien te suministra: nombre, nombre comercial o marca registrada, dirección postal, email y, si la tiene, web.
  • Solo si tu proveedor es un operador: los números de referencia de sus DDS o los identificadores de declaración de esos productos.
  • De las empresas a las que vendes (operadores posteriores o comerciantes): nombre, nombre comercial o marca registrada, dirección postal, email y, si la tiene, web. El artículo no menciona a los consumidores finales.

Tienes que tener esa información antes de comercializar o exportar (art. 5.1), guardarla al menos 5 años desde la comercialización o la exportación y entregarla a la autoridad si te la pide (art. 5.4). En España controlan el MITECO y las comunidades autónomas.

Un ejemplo con café: un tostador de Zaragoza compra café verde a un importador de Barcelona y vende café tostado a una cadena de tiendas. El tostador guarda los datos del importador, los números de referencia de las DDS de cada partida y los datos de la cadena. La cadena, que compra al tostador y no al operador, guarda los datos del tostador y de las empresas a las que revenda, pero no números de referencia.

El primer operador posterior: números de referencia y avisos

La trazabilidad se apoya en el primer eslabón después del operador. El operador tiene que comunicar los números de referencia o los identificadores de declaración a quien le compra (art. 4.7), y ese primer operador posterior o comerciante, sea pyme o no, los recoge y los guarda. Los siguientes de la cadena ya no (considerando 6 del Reglamento (UE) 2025/2650).

Lo práctico es pedir a cada proveedor que el número vaya en el albarán o en la factura de cada entrega. Un aserradero gallego que compra madera en rollo a un pequeño propietario forestal de la zona puede recibir un identificador de declaración en lugar de un número de DDS: España está clasificada de riesgo bajo y ese propietario puede acogerse a la declaración simplificada. Más contexto en la página de madera.

Además, todos tienen deberes de aviso. Si recibes información nueva de que un producto que ya vendiste puede no cumplir, informas de inmediato a la autoridad y a las empresas a las que lo suministraste (art. 5.5). Y tienes que colaborar en los controles, con acceso a instalaciones y documentos (art. 5.7). Los controles a operadores posteriores y comerciantes revisan sobre todo esa documentación (art. 19).

Pyme o no pyme: qué cambia

El reglamento remite a la Directiva 2013/34/UE (art. 2.30). Eres pyme si no superas dos de estos tres límites: 250 empleados de media, 25 millones de euros de balance y 50 millones de facturación neta (cifras actualizadas por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775).

Lo que solo afecta a quien no es pyme:

  • Registrarse en el sistema de información del EUDR antes de comercializar o exportar (art. 5.2). Se hace con EU Login, como explica la guía de acceso a TRACES.
  • Si antes de vender le llega información de que un producto no cumple, avisar a la autoridad y, si hay sospechas fundadas, comprobar que se hizo la diligencia debida y el riesgo era nulo o despreciable. Si no queda demostrado, no puede venderlo (art. 5.6).
  • Entrar en los controles anuales: las autoridades revisan al menos el 1 %, el 3 % o el 9 % de los operadores, operadores posteriores no pymes y comerciantes no pymes, según el riesgo del país de origen sea bajo, estándar o alto (art. 16).

Lo que no cambia con el tamaño: la obligación de recoger y guardar la información, y la fecha. Todos los operadores posteriores y comerciantes empiezan el 30 de diciembre de 2026; el aplazamiento al 30 de junio de 2027 es solo para operadores micro y pequeños (art. 38.3). Los productos añadidos al Anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 se exigen desde el 30 de diciembre de 2027. Más en plazos del EUDR.

¿Cuándo pasas a ser operador?

El papel se decide producto a producto, no empresa a empresa. Una misma empresa puede ser operador posterior en unas compras y operador en otras. Pasas a ser operador, con diligencia debida completa y DDS propia, en estos casos:

  • Importas tú mismo. Si el tostador trae un contenedor de café verde a su nombre, para ese lote es operador y presenta la DDS antes del despacho.
  • Compras a un proveedor no establecido en la UE que ha introducido el producto en el mercado: la primera persona establecida en la UE que lo comercializa se considera operador (art. 7).
  • Usas algún producto pertinente que no está amparado por una DDS ni por una declaración simplificada. La definición de operador posterior exige que lo estén todos; si falta uno, no encajas en ella.

Transformar no te convierte por sí solo en operador: el chocolatero que hace tabletas con manteca de cacao comprada en la UE con su DDS sigue siendo operador posterior. Exportar tampoco: en la exportación de un operador posterior no hay que dar a la aduana un número de referencia (art. 26.4). Y un operador que sea persona física o microempresa puede nombrar representante autorizado al siguiente operador posterior o comerciante de la cadena que no lo sea, que entonces presenta la DDS por él (art. 6.3; ver la guía de representante autorizado).

Si además importas algún lote, para ese lote eres operador: Sourevo prepara la DDS con las parcelas de tus proveedores, la presenta en TRACES y guarda los números de referencia y de verificación que devuelve, para pasárselos a tus clientes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar DDS si compro a un importador español?
No, si lo que haces es transformar o revender un producto que ya tiene DDS. Desde el Reglamento (UE) 2025/2650 solo presentan DDS el operador o su representante autorizado.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los números de referencia?
Al menos 5 años desde la fecha en que comercializas o exportas el producto, y tienes que entregarlos a la autoridad si te los pide (art. 5.4).
Compro a un distribuidor, no al importador. ¿Necesito números de referencia?
No. Los números de referencia solo se piden cuando el proveedor es un operador. Tú guardas nombre, dirección postal, email y web de tu proveedor y de las empresas a las que vendes.
¿Una pyme que solo revende tiene que registrarse en TRACES?
No. El registro es solo para operadores posteriores y comerciantes que no son pymes (art. 5.2). La pyme sí tiene que recoger y guardar la información del artículo 5.3.
¿Tengo que comprobar la diligencia debida de mi proveedor?
Por regla general, no: la reforma lo quitó para operadores posteriores y comerciantes. La excepción son los que no son pymes cuando, antes de vender, tienen sospechas fundadas de que un producto no cumple: entonces avisan a la autoridad y verifican que se hizo la diligencia debida (art. 5.6).

¿Quieres ver cómo quedaría con tus envíos?

Sourevo recoge las parcelas de tus proveedores, valida la geolocalización y presenta la DDS en TRACES. Si te encaja, lo probamos con un envío tuyo.

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Fuentes: Reglamento (UE) 2025/2650 (EUR-Lex) · Reglamento (UE) 2023/1115 (EUR-Lex) · Directiva 2013/34/UE (EUR-Lex) · Directiva Delegada (UE) 2023/2775 (EUR-Lex) · Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación. Es información general; para un caso concreto, manda lo que diga tu asesor o la autoridad competente.