Qué pide el reglamento en la aduana
El artículo 26.4 del Reglamento (UE) 2023/1115, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650, exige que el número de referencia de la DDS esté a disposición de la aduana antes del despacho a libre práctica o de la exportación. Lo aporta quien presenta la declaración en aduana: el importador o su representante aduanero. Para los micro o pequeños operadores primarios, en lugar del número de referencia va el identificador de su declaración simplificada (art. 4 bis).
Ese número entra en la declaración como un documento más: en el formato clásico del DUA, en la casilla 44; en el modelo de datos del Código Aduanero de la Unión, en el elemento 12 03 (documentos). El tipo de documento es un código TARIC y la referencia es el número que devuelve TRACES.
Para saber si tu mercancía lleva control EUDR, consulta su código en TARIC: las medidas 776 (control a la importación) y 777 (control a la exportación) son las del EUDR, y sus condiciones dicen qué códigos se admiten. Si dudas de si un código NC está en el Anexo I, empieza por el comprobador de códigos NC.
El orden: primero la DDS, después el DUA
La DDS tiene que estar presentada y disponible antes de presentar el DUA, porque el número de referencia no existe hasta que TRACES lo asigna. Así se reparte el trabajo en una importación normal, por ejemplo un contenedor de café verde:
| Paso | Quién | Qué va en el DUA |
|---|---|---|
| Diligencia debida y evaluación del riesgo | Operador (importador) | Nada todavía |
| Presentar la DDS en TRACES, actividad «importación» | Operador o su representante autorizado | Nada todavía |
| La DDS pasa a «disponible» con número de referencia y de verificación | TRACES | Nada todavía |
| Presentar el DUA de despacho a libre práctica | Importador o su representante aduanero | Código C716 y número de referencia de la DDS |
| Vender la mercancía a otra empresa de la UE | Operador | Nada: pasa los números a su cliente (art. 4.7) |
Una DDS puede servir para varias declaraciones en aduana y un DUA puede llevar varias DDS, cada una como documento propio. El reglamento solo pide en la aduana el número de referencia; el de verificación sirve para que un tercero consulte la DDS en TRACES. Cómo se presenta la DDS está en la guía cómo presentar una DDS en TRACES.
¿Qué códigos TARIC se usan para el EUDR?
Los creó la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) de la Comisión, que los actualizó el 23 de septiembre de 2026 (revisión 1) para recoger el Reglamento (UE) 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. Sirven para importación y exportación, salvo donde se indica:
| Código | Cuándo se usa | Referencia |
|---|---|---|
| C716 | Caso normal: el producto tiene DDS | Número de referencia de la DDS |
| C717 | Micro o pequeño operador primario (art. 4 bis) | Identificador de la declaración simplificada |
| C720 / C725 | Solo reimportación, por un operador posterior que no es pyme (C720) o que lo es (C725) | Número de referencia que le dio el operador anterior |
| Y196 / Y188 | Solo exportación, por un operador posterior que no es pyme (Y196) o que lo es (Y188) | Exención: sin DDS propia |
| Y129 | Código «ex» del Anexo I y la mercancía concreta no está cubierta | Exención |
| Y132 | Producto producido antes del 29-6-2023 (art. 1.2) | Exención |
| C718 | Exportación o reimportación de un producto comercializado en la UE entre el 30-6-2023 y la fecha de aplicación | Exención |
- Y133: productos usados o de segunda mano, residuos, productos recuperados y sus derivados, y bienes hechos con material que ha terminado su ciclo de vida.
- Y141: operadores que a 31-12-2024 eran personas físicas, microempresas o pequeñas empresas. Solo hasta el 29-6-2027 y no para la madera que ya estaba en el EUTR.
- Y142: actividad no comercial, como los envíos entre particulares.
- Y187: muestras de valor y cantidad despreciables y productos que se van a examinar, analizar o ensayar.
- Y190 e Y191: envases y embalajes, productos para fabricar medicamentos y material de correspondencia o publicitario, solo donde el Anexo I lo prevé.
Declarar una exención sin base es declarar mal. Conviene guardar lo que la justifica (factura antigua, ficha técnica, composición) por si la aduana o la autoridad competente lo piden.
¿Qué pasa si falta la referencia o la DDS no está disponible?
La medida EUDR de TARIC tiene una condición para cuando la DDS o la declaración simplificada hace falta, no se presenta y no se aplica ninguna exención: la importación o la exportación no se autoriza. En la práctica, el DUA no se despacha hasta que se corrige.
Mientras la DDS está «presentada», TRACES la está analizando y todavía no tiene número de referencia, así que no hay nada que poner en el DUA. En el entorno de pruebas tarda de uno a pocos minutos; aun así, no lo dejes para la mañana del despacho. Si TRACES la rechaza, hay que corregirla y volver a presentarla. Una DDS retirada deja de servir para el DUA.
Una modificación conserva el mismo número de referencia, así que el DUA no cambia. Los plazos para modificar o retirar están en la guía de modificar o retirar una DDS.
Hoy la aduana no consulta de forma automática el estado de cada DDS. El reglamento prevé una interfaz entre los sistemas aduaneros y el sistema de información, basada en la ventanilla única aduanera de la UE, que debe estar lista el 1 de diciembre de 2029 (art. 28.1). Hasta entonces, la aduana controla por análisis de riesgo y colabora con la autoridad competente (art. 26.5 y 27), que en España son el MITECO y las comunidades autónomas. Y el despacho no prueba que cumplas (art. 26.10): la autoridad puede revisar después la DDS y la diligencia debida que hay detrás.
Transitarios, agentes de aduanas y DDS anteriores
Quien presenta el DUA no tiene por qué ser quien presentó la DDS. Si un agente de aduanas hace las dos cosas, necesita dos papeles distintos: la representación aduanera y el mandato de representante autorizado del EUDR (art. 6). Está explicado en la guía para transitarios y agentes de aduanas.
Cuando la DDS la presenta un representante autorizado, el número de referencia funciona igual que si la hubiera presentado el importador y va en el DUA con C716. Lo que hay que acordar es quién pasa el número a quién y cuándo, porque el DUA no puede salir antes de que la DDS esté disponible.
Si tu DDS cita DDS anteriores (por ejemplo, las de quien te vendió la materia prima), en TRACES van como declaraciones referenciadas, y en el DUA declaras tu propia DDS. Sourevo guarda los números de referencia y de verificación en cuanto TRACES los devuelve y revisa cada 15 minutos el estado de las DDS presentadas, así que el número queda en la ficha de la DDS para pasárselo al agente.
Exportación y reimportación
El operador que exporta un producto del Anexo I presenta una DDS con actividad «exportación» y declara C716 con su número de referencia en la declaración de exportación. En exportación se declara el código NC de 8 cifras y no el TARIC de 10, y por eso la medida de exportación (777) es distinta de la de importación (776).
El operador posterior que exporta productos hechos con productos ya cubiertos por una DDS no tiene que dar número de referencia en la aduana (art. 26.4, última frase): declara Y196 si no es pyme o Y188 si lo es. Si un operador posterior reimporta productos que ya estaban cubiertos, usa C720 o C725 con el número de referencia que le dio el operador anterior. Quién es operador posterior está en la guía de operadores posteriores y comerciantes.
Algunos códigos que el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 añadió al Anexo I se aplican desde el 30-12-2027. Para esos productos, consulta en TARIC la medida con la fecha del despacho.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué número va en el DUA, el de referencia o el de verificación?
- El de referencia, con el código C716. El artículo 26.4 solo pide en la aduana el número de referencia; el de verificación sirve para que otros consulten la DDS en TRACES.
- ¿Puedo presentar el DUA y después la DDS?
- No. El número de referencia tiene que estar a disposición de la aduana antes del despacho, y TRACES solo lo asigna cuando la DDS pasa a disponible.
- ¿Un DUA puede llevar varias DDS?
- Sí. Puedes declarar varias DDS en un DUA, y una misma DDS puede servir para varios DUA, siempre que cubra la mercancía de cada uno.
- ¿Qué declaro si mi código NC es «ex» y mi producto no está cubierto?
- El código Y129. Pasa cuando el código NC abarca productos que el Anexo I no incluye. Guarda lo que lo demuestra, como la composición o la ficha técnica.
- ¿Quién puede usar Y141?
- Solo un operador que a 31-12-2024 era persona física, microempresa o pequeña empresa, solo hasta el 29-6-2027 y nunca para la madera que ya estaba en el EUTR. Las fechas están en la guía de plazos.