¿Qué es la evaluación de riesgo del EUDR?
Es el segundo paso de la diligencia debida, después de recoger la información del artículo 9. El operador verifica y analiza esa información y decide si existe riesgo de que el producto no sea conforme: que venga de tierra deforestada después del 31 de diciembre de 2020 o que no se haya producido legalmente. Solo puede comercializar o exportar si la conclusión es que el riesgo es nulo o despreciable (art. 10.1).
«Riesgo despreciable» tiene definición propia (art. 2.26): tras una evaluación completa de la información del producto y de la información general, y tras reducir el riesgo si hacía falta, el producto no suscita preocupación. No es una sensación: tiene que poder explicarse con datos. Las evaluaciones se documentan, se revisan al menos una vez al año y se enseñan a la autoridad competente si las pide (art. 10.4).
Países de riesgo bajo, estándar y alto
La Comisión clasifica los países en tres niveles (art. 29). La lista vigente es la del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, en vigor desde el 26 de mayo de 2025. Clasifica países enteros, no regiones. Los que no aparecen en su anexo son de riesgo estándar (art. 1.2).
| Riesgo | Qué supone para el operador | Ejemplos de países |
|---|---|---|
| Bajo | Diligencia simplificada (art. 13): información del art. 9 y DDS, sin evaluación ni reducción completas. Controles a un mínimo del 1 % de operadores. | España y el resto de la UE, Estados Unidos, China, India, Vietnam, Ghana, Papúa Nueva Guinea, Uruguay |
| Estándar | Diligencia completa: evaluar (art. 10) y, si hace falta, reducir el riesgo (art. 11). Controles a un mínimo del 3 %. | Brasil, Indonesia, Costa de Marfil, Colombia, Malasia, Perú, Ecuador, Camerún, Honduras |
| Alto | Diligencia completa. Controles a un mínimo del 9 % de operadores y del 9 % de la cantidad. | Bielorrusia, Rusia, Myanmar, Corea del Norte |
Cuenta el país de producción, no el de embarque. Un ejemplo con cacao: Ghana es de riesgo bajo y Costa de Marfil de riesgo estándar, así que cacao marfileño que sale por un puerto ghanés sigue siendo de riesgo estándar. El artículo 13.3 pide a las autoridades actuar justo en esos casos. La lista se puede revisar (art. 29.2): compruébala en EUR-Lex antes de cada campaña.
Qué criterios del artículo 10.2 hay que documentar
La evaluación tiene que tener en cuenta, en particular, estos criterios. No todos pesarán igual en cada envío, pero conviene dejar escrito qué miraste para cada uno:
- País: su nivel de riesgo según el artículo 29, la presencia de bosques y la prevalencia de deforestación o degradación forestal (letras a, b y f).
- Pueblos indígenas: su presencia, la consulta y cooperación de buena fe con ellos y si hay reclamaciones motivadas sobre la tierra (letras c, d y e).
- Calidad de la información: fuente, fiabilidad y validez de los datos del artículo 9, empezando por la geolocalización de las parcelas (letra g).
- Contexto: corrupción, falsificación de documentos, falta de aplicación de la ley, violaciones de derechos humanos, conflictos armados o sanciones de la ONU o de la UE (letra h).
- Cadena de suministro: su complejidad, el nivel de procesado, la dificultad de vincular el producto con la parcela y el riesgo de elusión o de mezcla con producto de origen desconocido (letras i y j).
- Señales externas: conclusiones de los grupos de expertos de la Comisión, preocupaciones justificadas presentadas por terceros, historial de incumplimiento en la cadena y cualquier otra información que apunte a un riesgo (letras k, l y m).
- Información complementaria, como la de sistemas de certificación o verificación por terceros, siempre que cumpla los requisitos del artículo 9 (letra n).
El artículo 10.4 exige poder demostrar cómo se aplicaron estos criterios a la información recogida y cómo se llegó al grado de riesgo. Un certificado ayuda, pero no sustituye a la evaluación.
Cómo reducir el riesgo cuando no es despreciable
Si la evaluación no da riesgo nulo o despreciable, el operador adopta medidas antes de comercializar hasta conseguirlo (art. 11.1): pedir información, datos o documentos adicionales; hacer estudios o auditorías independientes; u otras medidas sobre la información del artículo 9. También puede apoyar a sus proveedores, en particular a los pequeños productores. En la práctica:
- Pedir títulos de propiedad, permisos de aprovechamiento o licencias que prueben la legalidad.
- Encargar una auditoría independiente o una visita a las fincas dudosas.
- Comparar cada parcela con imágenes de satélite frente a la fecha de corte. La comprobación por satélite de Sourevo cruza la parcela con el mapa de bosques de la UE de 2020, la pérdida anual de cubierta arbórea de la Universidad de Maryland y las alertas de Global Forest Watch. Una pérdida es una señal para revisar, no una prueba de deforestación: en plantaciones que ya existían en 2020 la corta también sale como pérdida.
- Dejar fuera del lote las parcelas que no se aclaran o cambiar de proveedor.
Además, el operador necesita políticas, controles y procedimientos de gestión del riesgo (art. 11.2); si no es pyme, con un responsable de cumplimiento a nivel de dirección y una auditoría independiente de esos procedimientos. Las decisiones de reducción se documentan y se revisan al menos una vez al año (art. 11.3). Si el riesgo no baja a despreciable, el producto no se puede comercializar ni exportar.
Diligencia simplificada para países de riesgo bajo
Si todas las materias primas y productos se produjeron en países de riesgo bajo, el operador no tiene que cumplir los artículos 10 y 11 (art. 13.1). Lo que sigue haciendo: recoger toda la información del artículo 9, geolocalización incluida, presentar la DDS y evaluar la complejidad de la cadena y el riesgo de elusión o de mezcla con producto de países de riesgo estándar o alto. La documentación que demuestra que ese riesgo de mezcla es despreciable se enseña a la autoridad si la pide.
La simplificación se pierde en cuanto aparece información que apunte a un riesgo, por ejemplo una preocupación justificada presentada por un tercero: entonces hay que aplicar los artículos 10 y 11 enteros y avisar de inmediato a la autoridad competente (art. 13.2).
Cómo dejar constancia del riesgo despreciable y guardarla 5 años
Para cada DDS conviene que la evaluación deje escritos: la conclusión (despreciable de entrada, o despreciable tras reducir el riesgo), los criterios revisados, las pruebas usadas con su fecha, las medidas de reducción tomadas, quién decidió y cuándo. Esa documentación se conserva al menos cinco años (art. 12.5), igual que el registro de las DDS desde su presentación (art. 4.3).
La evaluación no se sube a TRACES: la DDS solo incluye la declaración de que se ha hecho la diligencia debida y el riesgo es nulo o despreciable. Lo que la DDS lleva y lo que se guarda aparte está en qué necesita una DDS válida. En Sourevo no se puede presentar una DDS sin registrar antes la conclusión del riesgo y su justificación, y al presentar queda congelada en el expediente junto con el resultado del satélite de cada parcela y los documentos usados.
¿Qué cambia si el país es de riesgo alto?
No hay diligencia simplificada y el nivel del país pesa en contra en la evaluación (art. 10.2.a). Lo más visible son los controles: cada Estado miembro tiene que revisar cada año al menos al 9 % de los operadores que comercializan productos de esos países y el 9 % de la cantidad de cada producto, frente al 3 % del riesgo estándar y el 1 % del riesgo bajo (art. 16.8 a 16.10). Tras la reforma de 2025, esos porcentajes incluyen a los operadores posteriores y comerciantes que no son pymes, y se cumplen por separado para cada materia prima.
Quién controla en España y qué sanciones hay, en la guía de sanciones del EUDR en España.
Preguntas frecuentes
- ¿España es un país de riesgo bajo en el EUDR?
- Sí. Todos los Estados miembros están en la lista de riesgo bajo del Reglamento de Ejecución 2025/1093. Los productores españoles hacen diligencia simplificada, pero siguen necesitando la geolocalización y la DDS.
- ¿Puedo aplicar la diligencia simplificada al cacao de Ghana?
- Solo si todo el cacao del envío se produjo en Ghana y puedes documentar que el riesgo de mezcla con cacao de países de riesgo estándar, como Costa de Marfil, es despreciable. Si aparece información en contra, vuelves a la diligencia completa.
- ¿Una certificación sustituye a la evaluación de riesgo?
- No. El artículo 10.2.n la admite como información complementaria si cumple los requisitos del artículo 9, pero la conclusión sobre el riesgo sigue siendo responsabilidad del operador.
- ¿Se envía la evaluación de riesgo a TRACES?
- No. La DDS lleva la declaración de que el riesgo es nulo o despreciable. La evaluación y sus pruebas se guardan al menos cinco años y se enseñan a la autoridad competente si las pide.
- ¿Cada cuánto hay que revisar la evaluación?
- Al menos una vez al año (arts. 10.4 y 11.3), y antes si hay información nueva: una alerta de deforestación, una preocupación justificada o un cambio en la lista de países.